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Cuando te sumerges en el mundo del trabajo por tu cuenta, el autónomo de toda la vida, adquieres una serie de compromisos y obligaciones. Sin duda una de las más importantes es contribuir a la recaudación de la Seguridad Social. Sin embargo, el sistema de autónomos es diferente al del resto de trabajadores y tiene un funcionamiento diferente, por lo tanto, el primer paso es inscribirte en el régimen especial de autónomos.
Muchas personas que realizan trabajos por cuenta propia no se dan de alta como autónomos, no les compensa pagar una cuota mensual y deciden trabajar sin soporte legal, facturando sin ser autónomos con el riesgo que ello conlleva.
En definitiva, no solo estarías actuando ilegalmente ante la Seguridad Social con la consiguiente sanción que te llevarías, sino que también, no estarías cubierto en cuanto a prestaciones y quedarías en un limbo legal que a buen seguro no te convendría estar.
Por ello, desde Entrepreneurs Fight Club, queremos ofrecerte toda la información acerca del Reta, qué es, cómo funciona, cómo te puedes acoger, los criterios y obligaciones que adquieres cuando te das de alta en el régimen especial de autónomos.
Qué es el reta
Se trata del régimen de la Seguridad Social al que pertenecen todos aquellos que lleven a cabo una actividad económica o profesional por cuenta propia de forma habitual y directa.
En España, todos y cada uno de los autónomos entran a formar parte de un régimen especial con el que cuenta la Seguridad Social, muy diferente al que está acogidos los trabajadores por cuenta ajena que integran el Régimen General.
En resumen, el régimen especial de autónomos es un conjunto de normas, relacionadas con la Seguridad Social, que regula las obligaciones de los autónomos, tanto fiscales como económicas.
¿Quiénes deben inscribirse en el Reta?
Pues sencillamente cualquier persona que, de forma habitual, recurrente y personal realice una actividad económica por cuenta propia, que no esté regulada por ningún contrato y cuyo objetivo principal es el de sacar un rendimiento económico, debe inscribirse en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Sin embargo, hay que hacer un matiz. No solo se deben inscribir estas personas sí que también, estas otras:
- Cónyuges y familiares directos del autónomo, hasta segundo grado, que colaboren con él en alguna actividad y no estén en nómina.
- Trabajadores autónomos dependientes económicamente, estos son los que reciben un 75% de su salario a través de la misma persona.
- Autónomos extranjeros que residan y realicen su actividad económica en territorio español.
- Trabajadores por cuenta propia del mundo agrario mayores de 18 años.
- Socios de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades civiles privadas o sociedades reguladas colectivas.
¿Quiénes no pueden acogerse al Reta?
Llegado a este punto del artículo, aunque no lo creas, existen personas que no pueden o no deben acogerse a este régimen especial de autónomos.
Esas personas son:
- Cargos de consejeros o miembros de los órganos de administración en aquellas empresas que estén bajo la forma jurídica de sociedad.
- Personas que se dediquen al cuidado de personas dependientes.
- Penados en instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas de espectáculos públicos.
- Personas que intervienen en operaciones de índole mercantiles, con uno o más empresarios sin asumir riesgos.
- Trabajadores con discapacidad que desempeñen su actividad en centros especiales de empleo.
- Abogados que trabajan prestando servicios a despachos de abogados individuales o colectivos.
Criterios para formar parte del Reta
Un existe un criterio específico para formar parte del reta, bastante con querer realizar una actividad económica o profesional de forma directa, habitual y lucrativa sin contrato de trabajo.
Del mismo modo, como te hemos comentado también anteriormente, para formar parte del régimen de autónomos es necesario estar adscrito en un colegio profesional. También ser un autónomo dependiente, conocido también como TRADE o los autónomos colaboradores.
¿Cómo puedo darme de alta?
Darte de alta en el Reta no te supondrá un gran esfuerzo. Lo único que debes hacer es, acudir a la sede de la Dirección General de la Seguridad Social (o si lo prefieres y tienes certificado digital, lo puedes hacer telemáticamente) y presentar el modelo TA0521.
Ten cuidado cuando vayas a darte de alta en el régimen especial de autónomos, ya que este modelo tiene varias versiones según sea el tipo de actividad que vas a realizar. Por lo tanto, te recomendamos que estudies bien qué actividad vas a emprender y que documento necesitas.
Un detalle muy importante para tener es que, antes de empezar tu actividad, tienes un máximo de 60 días para darte de alta, al igual que para hacerlo en la Agencia Tributaria. Así qué, calcula bien el momento que vas a desarrollar tu trabajo y tener todo en regla.
Asimismo, gracias a la ley de autónomos de 2018 se pueden beneficiar de:
- Causar alta y baja hasta tres veces en el mismo año.
- El alta y la baja tienen que suceder el mismo día. De esta manera no se pagaría la cuota del mes siguiente.
- Cambios en la base de cotización de hasta cuatro veces en un año.
- El recargo por retrasarse en el pago de la cuota mensual se puede situar en el 10% el primer mes.
- Aquellos autónomos que estén bajo el régimen de pluriactividad no tienen por qué solicitar devoluciones por un exceso de cotización, sino que en su lugar lo hará la Seguridad Social.
- El Salario Mínimo Interprofesional en este régimen especial de autónomos deja de estar sujeto a la base de cotización mínima.
- Las pensiones son compatibles de forma completa con el trabajo de autónomo si se tiene a un trabajador bajo su tutela.
¿Los autónomos pueden firmar contratos?
No es lo más habitual, pero si, pueden firmar contratos. Lo normal es que un autónomo emita facturas cuando realiza un trabajo, con sus deducciones, impuestos, etc.
Sin embargo, según la normativa vigente trabajadores por cuenta propia, pueden elaborar contratos tanto por escrito como de palabra (nosotros te recomendamos que todo lo lleves a un papel, a fin de evitar malentendidos), pudiendo pedir, una de las partes en cualquier momento, la formalización de un contrato por escrito.
Asimismo, estos contratos suelen solicitarse cuando se trata de una actividad como puede ser una obra o una serie de ellas, para la prestación de uno o más servicios con la misma persona y acordar la duración de este.
¿Cuánto se cotiza dentro del Reta?
La base de cotización ha aumentado este año 2020 en un 1,25% la base mínima y tipo pasa del 29,80% al 30%, dividiéndose en:
- Contingencias comunes 28,30%.
- Contingencias profesionales 0,9%.
- Fin de actividad 0,7%.
- Formación profesional 0,1%.
El principal objetivo de estas bases de cotización en el régimen especial de autónomos es que todos estos trabajadores disfruten con plenas garantías de todas las coberturas que pueda tener un trabajador que este bajo el amparo de Régimen General de la Seguridad Social, aunque en la práctica eso no sea tan cierto.
Como es normal, el autónomo tiene en su mano escoger la base de cotización que más le convenga y se ajuste a sus necesidades. Esta base la escogen la mayor parte de los trabajadores por cuenta propia, que es de 944,35 euros y un máximo de 4.079,10 euros.
Pongamos un caso práctico a modo de ejemplo: te acabas de dar de alta en el régimen de autónomos y escoges la base mínima de la cuota, en este caso serán 283,3 euros al mes, pero con la famosa tarifa plana se queda en 60 euros durante un año.
Sin embargo, a partir del mes 12 (del 12 al 18) pagarías 141,54 euros y el tramo del mes 18 al 24, se quedaría en 198, 31 euros, con un abono del 30%.
En un principio, se ponen todas las facilidades para poder darte de alta y disfrutar de tu actividad laboral por cuenta propia. A partir de aquí, lo único que debes es estar pendiente de las cuotas del régimen especial de autónomos, de cuándo se deben pagar, los trimestrales, etc.
Beneficios del Reta
Adscribirse al Reta supone unas determinadas bonificaciones o beneficios siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, como:
- La tarifa plana de 50 euros pensada expresamente para aquellos autónomos que comienzan su andadura durante los primeros 12 meses.
- Beneficios para autónomos jóvenes, en este caso mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 años. Es una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante 12 meses después del fin de la tarifa plana.
- 100% de bonificaciones para autónomos que cuiden de personas dependientes o menores durante 12 meses.
- Un 50% de bonificación para autónomos colabores durante los primeros 18 meses, 25% los seis meses siguientes.
- 50% de bonificación para aquellos trabajadores bajo el régimen de pluriactividad durante los 18 primeros meses.
- 50% de bonificación para aquellos adscritos con discapacidad los primeros 5 años.
- 100% de bonificación ante una baja por paternidad o maternidad.
- 50% de descuento para aquellas personas que vivan en Ceuta y Melilla, sin límite temporal, siempre y cuando se dediquen a la hostelería, industria o turismo.
Todas estas bonificaciones para autónomos están sujetas a cambios, por lo que te recomendamos que estés atento a posibles modificaciones.
Como has podido comprobar durante todo el artículo, es muy fácil darte de alta como autónomo y disfrutar de la cobertura legal que te ofrece el Reta. No se necesitan trámites mayores que los que te hemos contado, pudiendo desarrollar tu actividad inmediatamente después de darte de alta.
Por lo tanto, acogerte al régimen especial de autónomos es estar cubierto en términos legales y fiscales para desarrolla ese trabajo por cuenta ajena, sobre todo para no incurrir en infracciones y defraudar a la Seguridad Social, aparte de disfrutar de bonificaciones especiales que fomentan la actividad autónoma en España.